Artículo 1Modifícase La Composición De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Calamidades Establecida En El Artículo 29 Del Decreto 4147 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 29… 1
°. Modifícase la composición de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades establecida en el artículo 29 del Decreto 4147 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 29…
1.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá.
2.
Siete (7) representantes del Presidente de la República".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 29 Del Decreto 4147 De 2011 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 29 del Decreto 4147 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.