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decreto 695 de 2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser e

Considerando · 6 motivos

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que como candidata a ocupar el cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en Szeged, Hungría, la Embajada de Colombia ante Hungría, ha propuesto mediante el memorando EHUBD NO.245/104 del 12 de mayo de 2021 a la señora KATALNA AGNES NAGY, ciudadana húngara.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante Hungría, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Szeged, Hungría, así como el nombramiento de la señora KATALINA AGNES NAGY, como Cónsul Honoraria.

Que mediante el memorando I-GECOE-21-005847 del 18 de mayo de 2021, la Dirección de Europa igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos. Asimismo, con la Nota Verbal NO.KKM/11886-4/2021/Adm del 26 de abril de 202)/, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de Hungría, manifestó su beneplácito frente al nombramiento. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1, Crear El Consulado Honorario De Colombia En Szeged, Hungría

° , CREAR el Consulado Honorario de Colombia en Szeged, Hungría.

Artículo 2, Designar A La Señora Katalina Agnes Nagy, Como Cónsul Honoraria En Szeged, Con Circunscripción En Los Condados De Bács - Kiskun, Csongrád - Csanád Y Békés Del Sur De Hungría, Por Un Periodo Inicial De Cuatro (4) Años

° , DESIGNAR a la señora KATALINA AGNES NAGY, como Cónsul Honoraria en Szeged, con circunscripción en los condados de Bács - Kiskun, Csongrád - Csanád y Békés del sur de Hungría, por un periodo inicial de cuatro (4) años.

Artículo 3, Comunicación, Corresponderá Al Ministerio De Relaciones Exteriores La Comunicación Del Presente Decreto En Los Términos Que Establezca La Norma

° , COMUNICACIÓN, Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4, Vigencia

° , VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y