Micelio

decreto 1783 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 25 de enero del año en curso, ha ordenado que se restablezca a la Señorita Obdulia Castro Acosta en el cargo de Mecanotaquígrafa de 1ª de la Sección de Importaciones del Departamento Nacional de Provisiones, Dependiente del Ministerio de Hacienda, o en otro de igual categoría o sueldo

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 25 de enero del año en curso, ha ordenado que se restablezca a la Señorita Obdulia Castro Acosta en el cargo de Mecanotaquígrafa de 1ª de la Sección de Importaciones del Departamento Nacional de Provisiones, Dependiente del Ministerio de Hacienda, o en otro de igual categoría o sueldo;

Que dicha señorita fue incluida en el Escalafón de Empleados a carrera Administrativa del Ministerio de Hacienda por medio de la Resolución número 209 del 4 de agosto de 1942, y que su nombramiento para el cargo de Mecanotaquígrafa de 1ª se le hizo por medio del Decreto número 1846 de 1º de agosto de 1945;

Que la mencionada sentencia ha sido dictada en vista de que la señorita Castro presentó demanda ante dicho Consejo, por que estando desempeñando el cargo de Mecanotaquígrafa de 1ª en la sección de Importaciones de dicho Departamento, por el Decreto número 2140 del 19 de julio de 1949, que comenzó a regir desde el 1° de agosto siguiente, se le cambio la denominación a su puesto por el de Mecanógrafa de 2ª y su sueldo mensual se le fijo en $ 200 únicamente;

Artículo 1

Artículo único. Reformase el Decreto número 2140 del 19 de julio de 1949. En el sentido de elevar la categoría del cargo de Mecanotaquígrafa de 2ª de la sección de Importaciones del Departamento Nacional de Provisiones, al de Mecanotaquígrafa de 1ª, al cual le corresponde una asignación de $ 220 mensuales, y nombrase para desempeñarlo a la señorita Obdulia Castro Acosta.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público