Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Establecida Por El Artículo 1°
°. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1°. del Decreto 1678, en las siguientes clases de empleos:
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil