Micelio

decreto 495 de 1966

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Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Establecida Por El Artículo 1°

°. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1°. del Decreto 1678, en las siguientes clases de empleos:

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil