Micelio

decreto 2351 de 1957

4 artículos · lectura continua

en uso de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto número 0206 de 6 de septiembre de 1957.

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 16 de septiembre de 1957.las dependencias de la oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional funcionarán con los siguientes cargos y asignaciones mensuales: Despacho del Director de la Oficina: 1 Director 2.000.00 1 Secretario 800.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 402.50 1 Conserje 345.00 1 Chofer 287.50 1 Aseadora 126.50 Sección de Arquitectura Escolar. 1 Arquitecto 1.100.00 1 Arquitecto Auxiliar 900.00 1 Dibujante de Arquitectura 425.00 1 Mecanógrafa 345.00 Sección de Estadística Escolar. 1 Auxiliar de Estadística 900.00 1 Oficinista 2° kardex 450.00 1 Mecanógrafa 345.00 1 Oficinista 1° de Mimeografo 345.00 Centro de Documentación e Información: 1 Bibliotecario 700.00 1 Mecanógrafa 345.00 Centro de Psicotecnia y Orientación Profesional: 1 Auxiliar de Psicotecnia y Orientación Profesional 900.00 1 Mecanógrafa 345.00 1 Oficinista 2° de Kardex 454.00 Oficina de los Expertos de la Unesco: 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 402.50 1 Mecanógrafa 345.00

Artículo 2

Artículo segundo. Suprimense los puestos de Secretaria Mecanotaquígrafa y de Chofer de la Coordinación General del Ministerio, creados por Decreto número 3203 de noviembre 5 de l954, a partir del 16 de septiembre.

Artículo 3Parágrafo Único Del Decreto 0206 De 6 De Septiembre De 1957, Serán Jefes De Las Secciones De Arquitectura Y Estadística Escolares

Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°

Parágrafo único

del Decreto 0206 de 6 de septiembre de 1957, serán Jefes de las Secciones de Arquitectura y Estadística Escolares. y de los Centros de Documentación e Información y de Psicotecnia y Orientación Profesional, cuatro de los Expertos en materia educativa procedentes de organismos internacionales o contratados por el Ministerio de Educación Nacional y señalados para tal fin por el mismo Ministerio,'

Artículo 4

Artículo cuarto. Facultase al Ministerio de Educación Nacional para que reglamente todo lo concerniente al funcionamiento interno de la Oficina de Planeación y señale las funciones de los distintos cargos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional