Micelio

decreto 1981 de 1966

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Tesoro Departamental de la Guajira, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1966, en la cantidad de quinientos sesenta y siete mil pesos ($ 567.000), que se descompone así: Adjunto PDF, Página 1.

Artículo 2

Artículo segundo. Con los recursos de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Departamento de la Guajira, según la siguiente distribución: Adjunto PDF, Página 1.

Artículo 3

Artículo tercero. Dentro de las asignaciones civiles establecidas en el Decreto número 3420 (diciembre 24 de 1965), autorízase al Gobierno Departamental de la Guajira para aumentar las asignaciones civiles del personal de choferes de la Gobernación, y cuyos sueldos quedarán a partir del 1° de julio de 1966, así: Adjunto PDF, Página 1.

Artículo 4

Artículo cuarto. A partir del 1° de julio de 1966, autorízase al Gobierno Departamental de la Guajira para aumentar en veinte (20) el número de cargos de maestros aspirantes de la Sección de Coordinación de Educación y Cultura de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional