En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto 1128 de 19 de julio de 1970 fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el país
Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Quedan Prohibidas Las Reuniones De Carácter Político, Las Manifestaciones Públicas, Las Concentraciones De Carácter Religioso, Estudiantil O Laboral, Los Actos Cívicos Y Los Espectáculos Públicos, Que Puedan Originar Situaciones Que Afecten O Entraben El Normal Desarrollo De Las Actividades Ciudadanas
° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, quedan prohibidas las reuniones de carácter político, las manifestaciones públicas, las concentraciones de carácter religioso, estudiantil o laboral, los actos cívicos y los espectáculos públicos, que puedan originar situaciones que afecten o entraben el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.