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decreto 1449 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 761 de abril 30 de 1974, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos) moneda corriente, para la construcción del Palacio de Justicia en Bogotá

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 761 de abril 30 de 1974, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos) moneda corriente, para la construcción del Palacio de Justicia en Bogotá;

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1974, En La Cantidad De $ 10

º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1974, en la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no Tributarios. Aportes. Numeral 1. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas con recursos ordinarios $ 10.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1974, En La Cantidad De $ 10

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1974, en la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos) moneda corriente, de acuerdo con la Siguiente distribución. Presupuesto de Gastos. Inversión directa. Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales. Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales: Proyecto 15. Construcción Palacio de Justicia en Bogotá $ 10.000.000

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministró de Obras Públicas