Micelio

decreto 2151 de 1967

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Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 0702, artículo 7034 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país, que a continuación se detallan, destínase la suma de dos millones ochocientos veintisiete mil setecientos pesos ($2.827.700) moneda corriente, así:

POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 32390 (TABLA S DE PRESUPUESTOS) PÁG.2-8.

Artículo 7034Del Presupuesto Nacional Vigente Para El Sostenimiento De Becas Nacionales En Diversos Planteles Del País, Que A Continuación Se Detallan, Destínase La Suma De Dos Millones Ochocientos Veintisiete Mil Setecientos Pesos ($2

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 0702, artículo 7034 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país, que a continuación se detallan, destínase la suma de dos millones ochocientos veintisiete mil setecientos pesos ($2.827.700) moneda corriente, así: POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 32390 (TABLA S DE PRESUPUESTOS) PÁG.2-8.

Artículo 2

Artículo segundo. Para el año lectivo de 1968, las becas nacionales en establecimientos privados se distribuirán de acuerdo con la población escolar y necesidades educativas de los distintos sectores del país, siguiendo las normas establecidas en el Decreto número 1070 de junio 10 de 1967.

Artículo 3

Artículo tercero. Los Directores de los establecimientos educativos privados, solo podrán comunicar a los beneficiarios la adjudicación de becas nacionales, cuando el Ministerio les haya notificado las providencias, correspondientes.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus, facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional