Artículo 1Autorizase Al Consejo Nacional De Política Aduanera Para Otorgar Tarifas Arancelarias Únicas Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 3814 De 1982, A Las Máquinas Y Equipos Correspondientes A Solicitudes Presentadas Con Anterioridad Al 1º De Enero De 1984
º Autorizase al Consejo Nacional de Política Aduanera para otorgar tarifas arancelarias únicas conforme a lo dispuesto por el Decreto 3814 de 1982, a las máquinas y equipos correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad al 1º de enero de 1984.
Artículo 2Autorizase Al Consejo Nacional De Política Aduanera Para Otorgar Tarifas Arancelarias Únicas Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 3558 De 1983, A Las Máquinas Y Elementos Indispensables Correspondientes A Solicitudes Presentadas Con Anterioridad Al 1º De Julio De 1984
º Autorizase al Consejo Nacional de Política Aduanera para otorgar tarifas arancelarias únicas conforme a lo dispuesto por el Decreto 3558 de 1983, a las máquinas y elementos indispensables correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad al 1º de julio de 1984.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Julio De 1984 Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir del 1º de julio de 1984 y deroga las normas que le sean contrarias.