Micelio

decreto 2351 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 71

Artículo 996Para El Pago De Aportes De La Nación Con Destino Al Sostenimiento De Organismos De Salubridad Y Campañas Sanitarias De Toda Clase, Según Contrato Con Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios Y Otras Entidades, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año $211

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 71 División Nacional de Salubridad Pública. Fiscalía del Tribunal Supremo de Aduanas B2II. Del artículo 996. Para el pago de aportes de la Nación con destino al sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, según contrato con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $211.080.00 Suman los contracréditos $211.080.00 CAPITULO 71 División Nacional de Salubridad Pública. Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa. A2a. Al artículo 1000-A. Para atender directamente por el Gobierno Nacional, al pago de sueldos del personal de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa, durante los tres y medio últimos meses de la actual vigencia $58.625.00 Ala. Al artículo 1000-B. Para viáticos, gastos de transporte, fletes, combustibles, lubricantes, grasas, blusas, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento e imprevistos de la, Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa 60.931.25 C1f(a). Al artículo 1000-C. Para dotación, compra de equipos, instrumental y demás gastos similares inherentes al desarrollo de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa 10.000.00 C1a(a). Al artículo 1000-D. Para compra de vehículos para el servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa 76.523.75 C1a (b). Al artículo 1000-E. Para reparación, conservación, aseguros y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa 5.000.00 Suman los créditos $2111.080.00

Artículo 2A Partir Del 15 De Agosto, Créase El Juzgado Distrital De Aduanas De Medellín, Y Fíjanse El Siguiente Personal Y Asignaciones: 2 Médicos, A $ 1

Artículo segundo. Para iniciación y normal desarrollo, directamente por el Gobierno Nacional, de la Campaña Nacional Antivariolosa, créanse por tres meses y medio a partir del 16 de septiembre próximo, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se fijan a continuación : Artículo 2° A partir del 15 de agosto, créase el Juzgado Distrital de Aduanas de Medellín, y fíjanse el siguiente personal y asignaciones: 2 Médicos, a $ 1.000.00 mensuales cada uno 2.000.00 6 Choferes, a $ 250.00 mensuales cada uno 1.500.00 45 Vacunadores, a $ 250.00 mensuales cada uno 11.250.00 5 Inspectores, a $ 300.00 mensuales cada uno 1.500.00 1 Pagador 500

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno