Micelio

decreto 2617 de 1955

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Artículo 1Constitúyese Una Junta Encargada De Continuar Y Terminar Los Estudios Correspondientes A La Irrigación Y Drenaje De La Zona Sur Del Departamento Del Atlántico, Encuadrada Entre El Canal Del Dique Y El Río Magdalena, Y De Realizar Los Estudios Económicos, Financieros, Sociales, Etc

° Constitúyese una Junta encargada de continuar y terminar los estudios correspondientes a la irrigación y drenaje de la zona sur del Departamento del Atlántico, encuadrada entre el Canal del Dique y el río Magdalena, y de realizar los estudios económicos, financieros, sociales, etc., para conseguir el aprovechamiento integral de más de 30.000 hectáreas que serán parceladas para fines agrícolas.

Artículo 2Serán Miembros De Dicha Junta, Un Representante Del Comité Nacional De Planeación, El Ministro De Obras Públicas, El Gerente Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, El Gerente Del Instituto De Colonización E Inmigración, Y El Gobernador Del Departamento Del Atlántico, O Sus Representantes

° Serán miembros de dicha Junta, un representante del Comité Nacional de Planeación, el Ministro de Obras Públicas, el Gerente del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Gerente del Instituto de Colonización e Inmigración, y el Gobernador del Departamento del Atlántico, o sus representantes.

Artículo 3Para Señalar Las Actividades Que Corresponden A Cada Una De Las Entidades Que Forman Parte De La Junta, El Comité Nacional De Planeación, El Ministerio De Obras Públicas, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Y El Instituto De Colonización E Inmigración, Procederán A Enviar Los Ingenieros Y Técnicos Convenientes Y Los Pondrán A Disposición Del Gobernador Del Departamento Del Atlántico, A Fin De Que Realicen Las Trabajos De Investigación Necesarios Para El Cumplimiento Del Plan Propuesto

° Para señalar las actividades que corresponden a cada una de las entidades que forman parte de la Junta, el Comité Nacional de Planeación, el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto de Colonización e Inmigración, procederán a enviar los ingenieros y técnicos convenientes y los pondrán a disposición del Gobernador del Departamento del Atlántico, a fin de que realicen las trabajos de investigación necesarios para el cumplimiento del plan propuesto.

Artículo 4La Financiación De Las Obras Que Sea Necesario Ejecutar En Desarrollo Del Plan, Correrá Por Cuenta Del Ministerio De Obras Públicas, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, El Instituto De Colonización E Inmigración Y El Departamento Del Atlántico

° La financiación de las obras que sea necesario ejecutar en desarrollo del plan, correrá por cuenta del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Instituto de Colonización e Inmigración y el Departamento del Atlántico.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público