Micelio

decreto 1449 de 1960

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos, sesenta y ocho centavos ($ 5.533.775.68) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, de fecha marzo 24 de 1960, y 6 y 7 de marzo 28 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales : Recursos del Crédito Numeral 125. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública externa, destinados a financiar la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo numero 1651 de 1955 $ 3.733.775.68 Numeral 127. Producto de la emisión de los pagarés de deuda pública interna expedidos a favor del Departamento del Magdalena, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 0044 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 29 de marzo del mismo año 1.200.000.00 Numeral 128. Producto de la emisión de los pagarés de deuda pública expedidos a favor del Departamento del Cauca, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 234 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 5 de agosto del mismo año 600.000.00 Total de recursos $ 5.533.775.68

Artículo 6000-C

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras e Inversiones con recursos del crédito. Capítulo 563-A Inversiones. 429. Al artículo 6000-C. Para entregar a Mercantil Praco Ltda. los Pagarés números 1 a 7 de las Series J y K, en dólares americanos, para financiar el 80% de la compra de equipos para la construcción de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el día 14 de mayo de 1950 $ 3.733.775.68 Transferencias 203. Al artículo 6000-D. Para entregar al Departamento del Magdalena los pagarés de deuda pública interna emitidos a su favor, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 0044 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes, el 29 de marzo del mismo año 1.200.000.00 203. Al artículo 6000-E. Para entregar al Departamento del Cauca los pagarés de deuda pública interna emitidos a su favor, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 234 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 5 de agosto del mismo año $ 600.000.00 Suman los créditos $ 5.533.775.68

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,