Micelio

decreto 2151 de 1959

9 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Créase dentro del Ministerio de Salud Pública la División Nacional del Niño, a cuyo cargo estará la dirección y coordinación de la asistencia Social y Protección Materno-Infantil que corresponde a las entidades oficiales, integrada por tres Secciones, a saber

a)

Materno Infantil;

b)

Asistencial y Hospitalaria Infantil.

c)

Alimentos.

Artículo 2

Artículo segundo. Serán funciones de la División Nacional del Niño, del Ministerio de Salud Pública, las siguientes

a)

Responder ante el Ministerio de Salud Pública, de todas las labores y campañas de la División;

b)

Coordinar y reglamentar los servicios de Asistencia y Protección Materno-Infantil, prestados por las entidades oficiales y de las que posteriormente se establezcan;

c)

Presentar al Gobierno Nacional los proyectos para el mejoramiento de los servicios asistenciales y hospitalarios del niño en el país;

d)

Coordinar las campañas de vacunación Materno-Infantil con las entidades de salud correspondientes;

e)

Controlar la calidad y costo de la atención Materno-Infantil prestada por el Ministerio de Salud Pública y dependencias oficiales que lo soliciten o así lo requieran;

f)

Reglamentar y controlar los servicios preventivos de protección Materno-Infantil, dictando las normas correspondientes para la unificación y coordinación de los mismos;

g)

Organizar, dirigir y tecnificar el servicio de Asistencia Social, a cargo de las Asistentes Sociales, mejorando su capacitación de acuerdo con las necesidades sociales del niño colombiano;

h)

Coordinar y vigilar los métodos y programas de distribución de alimentos establecidos por la Sección correspondiente en coordinación con las entidades internacionales y Caritas Colombiana, de acuerdo con las normas del Instituto Nacional de Nutrición;

i)

Autorizar en lo sucesivo, previo estudio de su organización, métodos de trabajo, programas, objetivos y carácter social, la creación de nuevos Centros de Asistencia y Protección Materno-Infantil, dependientes del Gobierno Nacional;

j)

Las demás que les sean legalmente asignadas.

Artículo 3

Artículo tercero. Serán funciones de la Sección Materno-Infantil, las siguientes: a) organizar, coordinar y atender los servicios prenatales de Medicina preventiva y profilaxis; b) Organizar y dirigir los servicios Medico-Odontológicos que se prestan a través de los Centros Nacionales de Higiene Materno-Infantil en coordinación con la Sección Odontológica del mismo Ministerio; c) Estudiar, coordinar y dirigir la asistencia de la infancia abandonada, y dirigir las campañas que al respecto adelante el Gobierno Nacional; d) Controlar y hacer cumplir las normas de higiene escolar en los establecimientos de educación, en coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes; e) Programar, coordinar y reglamentar las instituciones de Higiene Mental establecidas, y las que posteriormente sean creadas; f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que amparan la mujer embarazada, en coordinación con el Ministerio del Trabajo; g) Orientar y programar las normas de eugenesia en el país; h) Organizar, programar, orientar y supervigilar todos los métodos de enseñanza y propaganda, pertinentes a la higiene materno-infantil y puericultura; i) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 4

Artículo cuarto. Serán funciones de la Sección Asistencial y Hospitalaria Infantil, las siguientes

a)

Vigilar el cumplimiento de las normas y controles técnicos establecidos a las instituciones asistenciales del Niño, dependientes de entidades oficiales (Sala Cunas, Jardines Infantiles, Refugios, Hogares, etc.)

b)

Asesorar temporalmente los servicios hospitalarios del niño en el país, en coordinación con la División de Asistencia Pública del mismo Ministerio;

c)

Organizar y dirigir técnica y científicamente los Jardines Infantiles y Sala Cunas, propios y por contrato, del Ministerio de Salud Pública;

d)

Inspeccionar regularmente todas las obras asistenciales del niño, dependientes de la Sección, y otras del Gobierno que así lo exigieren, dentro del plan "unidad técnica y coordinación de los servicios";

e)

Capacitar al personal de la División y de otras entidades de Protección y Asistencia Infantil;

f)

Las demás que le sean asignadas.

Artículo 5

Artículo quinto. Serán funciones de la Sección de Alimentos, las siguientes

a)

Suministrar periódicamente a la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística del Ministerio de Salud Pública, los datos correspondientes a las distribuciones en capitales, departamentales o eclesiásticas;

b)

Suministrar a la Dirección los datos de disponibilidad mensual;

c)

Verificar las condiciones de la leche y otros alimentos donados;

d)

Movilizar cargamentos de acuerdo con los planes de la División, las peticiones formuladas, o las necesidades accidentales;

e)

Controlar las cantidades disponibles en cada bodega;

f)

Controlar el reparto directo de la leche "UNICEF";

g)

Presentar a la Dirección, en junio, los programas de distribución para el próximo año;

h)

Las demás que le sean asignadas.

Artículo 6

Artículo sexto. La División Nacional del Niño, del Ministerio de Salud Pública, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, contará con el personal y asignaciones que se anotan a continuación: División Nacional del Niño Asignaciones Mensual Anual Despacho del Director: 1 Director $ 1.900.00 22.800.00 1 Secretaria 500.00 6.000.00 1 Enfermera Jefe 650 7.800.00 1 Asistente Social Jefe 600.00 7.200.00 1 Mensajero 250.00 3.000.00 1 Chofer 320.00 3.840.00 Sección Materno Infantil: (Esta Sección, que actualmente hace parte de la División Nacional de Salubridad Pública, se incorporará con todos los servicios de su dependencia a la División Nacional del Niño, con los cargos personales y asignaciones actuales). Sección Asistencial y Hospitalaria Infantil: 1 Jefe Visitador de Instituciones $ 1.450.00 17.400.00 1 Supervisora de Administradoras 650.00 7.800.00 1 Mecanotaquígrafa 380.00 4.560.00 1 Chofer 320.00 3.840.00 Jardines Infantiles Ambalema (Tolima). Jardín Infantil "San Pedro Claver": 1 Medico Director $ 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de servicio, a $80.00 cada una 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Armenia (Caldas): Jardín Infantil "Niño Jesús Obrero": 1 Medico Director 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas, a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras, a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de Servicio, a $80,00 cada uno 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Barranquilla (Atlántico). Jardín Infantil "Nazareth": 1 Medico Director 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas, a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras, a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de servicio, a $80.00 cada uno 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Bogotá, D.E. Nueve (9) Jardines Infantiles, con el siguiente personal: 9 Médicos Directores, a $550.00 cada uno 4.950.00 59.400.00 18 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 8.280.00 99.360.00 9 Médicos Obstetras, a $500,00 cada uno 4.500.00 54.000.00 9 Odontólogos, a $400.00 cada uno 3.600.00 43.200.00 9 Enfermeras Jefes, a $500.00 cada uno 4.500.00 54.000.00 9 Asistentes Visitadoras, a $500.00 cada una 4.500.00 54.000.00 36 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 10.350.00 124.200.00 18 Pedagogas, a $375.00 cada una 6.750.00 81.000.00 9 Administradoras, a $350.00 cada una 3.150.00 37.800.00 54 Niñeras, a $100.00 cada una 5.400.00 64.800.00 90 Empleadas de servicio, a $80.00 cada uno 7.200.00 86.400.00 9 Empleadas Gota de Leche, a $120.00 cada una 1.080.00 12.960.00 9 Celadores, a $250.00 cada uno 2.250.00 27.000.00 Nomina de cada Jardín. Mensual $ 7.390.00 Anual 88.680.00 Bucaramanga (Santander del Sur). Jardín Infantil "Nuestra Señora del Rosario": 1 Medico Director 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogos, a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras, a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de servicio, a $80.00 cada uno 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Cali (Valle). Jardín Infantil "Niño Jesús de Praga": 1 Medico Director 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas, a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de servicio, a $80.00 cada uno 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Cúcuta (Norte de Santander). Jardín Infantil "Santa Teresita": 1 Medico Director 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas, a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras, a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de servicio, a $80.00 cada uno 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Ibagué (Tolima). Jardín Infantil "San Bonifacio": 1 Medico Director 550.00 6.600.0 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas, a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras, a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de servicio, a $80.00 cada uno 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Manizales (Caldas). Jardín Infantil "Santa Bernardita": 1 Medico Director 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas, a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras, a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de servicio, a $80.00 cada una 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Medellín (Antioquia). Jardín Infantil "Palacio del Niño": 1 Medico Director 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas, a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras, a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de servicio, a $80.00 cada uno 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Santa Marta. Jardín Infantil "El Carmen": 1 Medico Director 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras, a $460.00 cada uno 920.00 11.040.00 1 Medico Obstetra 500.00 6.000.00 1 Odontólogo 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares, a $287.50 cada una 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas, a $375.00 cada una 750.00 9.000.00 1 Administradora 350.00 4.200.00 6 Niñeras, a $100.00 cada una 600.00 7.200.00 10 Empleadas de servicio, a $80.00 cada una 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche 120.00 1.440.00 1 Celador 250.00 3.000.00 Sección de Alimentos 1 Jefe de Sección 1.450.00 17.400.00 1 Secretaria 500.00 6.000.00 4 Mecanotaquígrafas, a $380.00 cada uno 1.520.00 18.240.00 1 Contador 650.00 7.800.00 2 Distribuidores de Zona, a $700.00 cada uno 1.400.00 16.800.00 4 Bodegueros, a $450.00 cada uno 1.800.00 21.600.00 2 Ayudantes de Bodega, a $230.00 cada uno 460.00 5.520.00 2 Braceros, a $200.00 cada uno 400.00 4.800.00 1 Chofer Mensajero 320.00 3.840.00

Parágrafo

Para el personal de Comunidades Religiosas que preste sus servicios en las instituciones dependientes de la División Nacional del Niño, se fijaran las asignaciones en los contratos que para el efecto se suscriban.

Artículo 7

Artículo séptimo. Adscríbanse los servicios de asistencia y Protección Infantil, y distribución de alimentos, dependientes del extinguido Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", a la División Nacional del Niño del Ministerio de Salud Pública, que se crea por el presente Decreto, la que continuara gozando para la importación de alimentos donados por Gobiernos extranjeros o entidades internacionales, de todas las exenciones de aduana e impuestos de que disfrutaba "SAS".

Artículo 8

Artículo octavo. Encárgase a la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística del Ministerio de Salud Pública, de adelantar los programas de recolección, concentración, critica y análisis de los datos que arroje la labor de desarrolle la División Nacional del Niño, de acuerdo con las normas establecidas por el departamento Administrativo Nacional de Estadística, en cumplimiento del Decreto numero 1900 de 1954.

Parágrafo

Para el desarrollo de los trabajos que se adscriben por medio del presente artículo, créanse los siguientes cargos en la Sección de análisis y Coordinación Estadística: Asignaciones Mensual Anual 2 Oficiales Analistas, a $550.00 cada uno $ 1.100.00 13.200.00 1 Mecanógrafa 360.00 4.320.00

Artículo 9

Artículo noveno. Dentro de las autorizaciones otorgadas en el artículo noveno de la Ley 47 de 1958, el Ministerio de Salud Pública, a nombre del Gobierno, podrá celebrar contratos con entidades de beneficencia pública o privada, instituciones de utilidad común, con el Distrito Especial de Bogotá y con los Municipios para administrar los establecimientos de Protección Infantil que pertenecían al Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", y los que en adelante se funden con este propósito, y para acordar la participación de las entidades contratistas en los gastos de sostenimiento. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República