Artículo 1
De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2364 del Presupuesto de la vigencia en curso, para pagar contribuciones y aportes para las construcciones de las plazas de ferias en el país, (Ley 74 de l926), según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado en el año, hácese la siguiente distribución:
Artículo 2364Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Pagar Contribuciones Y Aportes Para Las Construcciones De Las Plazas De Ferias En El País, (Ley 74 De L926), Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado En El Año, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 206, Artículo 2364, Ordinal 2°
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2364 del Presupuesto de la vigencia en curso, para pagar contribuciones y aportes para las construcciones de las plazas de ferias en el país, (Ley 74 de l926), según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado en el año, hácese la siguiente distribución: Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 2°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Sabanalarga (Atlántico)$ $ 15.000 00 Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 3°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Sincelejo. (Bolívar,) 25.000 00 Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 4°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza, de ferias del Cartago (Valle)… 10.000 00 Capítulo 206, articulo 2364, ordinal 5°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Buga (Valle) 20.000 00 Capítulo 206, articulo 2364, ordinal 6°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Tuluá, Valle 10.000 00 Capitulo 206, artículo 2364, ordinal 7°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Planeta Rica (Córdoba) 25.000 00 Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 8°. | Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Neiva, (Huila 10.000 00
Artículo 2366Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Auxiliar A Las Ferias, Exposiciones Agrícolas, Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Artículo 10), Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año, Hácese La Siguiente Distribución Capítulo 206, Artículo 2366, Ordinal 1°
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2366 del Presupuesto de la vigencia en curso, para auxiliar a las ferias, exposiciones agrícolas, y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año, hácese la siguiente distribución Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 1°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de Medellín 10.000 00 Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 2°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria del Montería 7.500 00 Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 3°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de la ciudad de Popayán 7.500 00 Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 4°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de Fundación (Magdalena) 7.500 00 Capítulo 206, articulo 2366, ordinal 5°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de la ciudad de Cúcuta 7.500 00 Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 6°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de la ciudad de Bucaramanga 7.500 00 Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 7°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de Armero (Tolima) 7.500 00 Capítulo 206, artículo 2366, ordinal 8°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agrícola y pecuaria de Garzón (Huila) 5.000 00
Artículo 3
Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios de que tratan los artículos l° y 2° de éste Decreto su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese,