Artículo 1Los Reembolsos De Las Importaciones Que Efectúe El Gobierno Con Destino A La Defensa Nacional O Al Mantenimiento Del Orden Público, No Estarán Sujetos A Lo Dispuesto, En El Decreto Número 1259 De 1955
° Los reembolsos de las importaciones que efectúe el Gobierno con destino a la defensa nacional o al mantenimiento del orden público, no estarán sujetos a lo dispuesto, en el Decreto número 1259 de 1955.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público