Micelio

decreto 2973 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente, la cual se distribuirá así:

Artículo 4476Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Concedidas En Los Establecimientos Que Determine El Gobierno, Destínase La Suma De Dos Mil Quinientos Pesos ($2

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente, la cual se distribuirá así: Establecimientos dependientes de la División de Normales y Educación Primaria. Mensual. Anual. En diez (10) meses: febrero a noviembre: 1 Beca en el Instituto "Efeta", de Bogotá 250.00 2.500.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional