en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente, la cual se distribuirá así:
Artículo 4476Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Concedidas En Los Establecimientos Que Determine El Gobierno, Destínase La Suma De Dos Mil Quinientos Pesos ($2
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente, la cual se distribuirá así: Establecimientos dependientes de la División de Normales y Educación Primaria. Mensual. Anual. En diez (10) meses: febrero a noviembre: 1 Beca en el Instituto "Efeta", de Bogotá 250.00 2.500.00 Comuníquese y publíquese.