Micelio

decreto 982 de 1944

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7° de 1943

Artículo 1Créase En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Oficina Del Revisor Presidencial, Un Cargo De Mecanógrafa Primera, Con Una Asignación Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140

° Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Oficina del Revisor Presidencial, un cargo de Mecanógrafa primera, con una asignación mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140.00), cargo que no tendrá derecho al pago de la prima móvil.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público