Artículo 1
Artículo primero. Establécese la siguiente escala de remuneraciones para los empleados administrativos de la Universidad Nacional de Colombia: Categoría S/Ingreso Col. (a) Col (b) Col.(c) 1 670.00 740.00 810.00 890.00 2 740.00 810.00 890.00 980.00 3 810 00 890.00 980.00 1.080.00 4 890.00 980.00 1.080.00 1.190.00 5 980 00 1.080.00 1.190.00 1.910 00 6 1.080.00 1.100.00 1.310.00 1.440.00 7 1.190.00 1.910.00 1.440.00 1.580.00 8 1.310.00 1.440.00 1.580.00 1.740.00 9 1.440.00 1.580.00 1.740.00 1.910.00 10 1.580.00 1.740.00 1.910.00 2.100.00 11 1.740.00 1.910.00 2.190.00 2.310.00 12 1.910.00 2.100.00 2.310.00 2.540.00 13 2.100.00 2.310.00 2.540.00 2.790.00 14 2.310.00 2.540.00 2.790.00 3.070.00 15 2.540.00 2.790.00 3.070.00 3.380.00 16 2.790.00 3.070.00 3.380.00 3.720.00 17 3.070.00 3.380.00 3.720.00 4.090.00 18 3.380.00 3.720.00 4.090.00 4 500.100 19 3.720.00 4.090.00 4.500.00 4.950.00 20 4.090.00 4.500.00 4.960.00 5.450.00 21 4.500.00 4.950.00 5.450.00 6.000.00 22 4.950:00 5.450.00 6.000.00 6.500.00 23 5.450.00 6.000.00 6.500.00 24 6.000.00 6.500.00 7.000.00 25 6.500 00 7.000.00 7.500.00 26 7.000.00 7.500.00 8.000.00 27 7.500.00 8.000.00 8.590,00 28 8.000.00 8.500.00 9.000.00
Las categorías de la escala de remuneraciones que se establecen en este artículo contienen un columna correspondiente al sueldo de ingreso y tres columnas identificadas como: columna (a), columna (b) y columna (c), las cuales están conformadas por el sueldo de ingreso más un aumento por concepto de prima de antigüedad, las que se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2285 de 1968.
Artículo 2
Artículo segundo. Los empleados administrativos que actualmente prestan sus servicios a la Universidad Nacional de Colombia, se ubicarán en la escala establecida en el artículo anterior así
Quienes se encuentren actualmente clasificados de la categoría 1 a la 18 inclusive, de la escala contenida en el Acuerdo 98 de 1070 del Consejo Superior Universitario, aprobado mediante el Decreto 1234 de 1971, en la primera columna o de sueldo de ingreso, pasarán a devengar la asignación correspondiente a la columna (a) del presente Decreto dentro de la misma categoría y quienes se encuentren en la segunda o tercera columna pasarán a la columna (b) de la misma categoría y dentro de la escala que se establece en el presente Decreto.
Quienes se encuentren -actualmente clasificados de la categoría 19 a la 12 inclusive, de la escala contenida en el Acuerdo 98 de 1970 del Consejo Superior Universitario, aprobado mediante el Decreto 1234 de 1971, en la primera columna o de .sueldo de ingreso, pasarán a devengar la asignación correspondiente a la columna de sueldo ,de ingreso del presente Decreto, dentro de la, misma categoría, y quienes se encuentren en la segunda o tercera columna, pasarán respectivamente a la columna (a) o (b) .de 1a misma categoría dentro de la escala que .se establece por el presente Decreto.
Quienes se encuentren actualmente clasificados de la categoría 23 a 1a .28 inclusive, de la escala contenida en el Acuerdo 88.de ,1970 del Consejo Superior Universitario, aprobado mediante el Decreto 1234 de 1871 en la primera columna o de sueldo de ingreso, o en la segunda columna pasarán a devengar la asignación correspondiente a la columna de sueldo de ingreso del presente Decreto adentro de la misma categoría, y quienes se encuentren en la tercera columna pasarán a la columna (a) de la misma categoría y dentro de la escala que se establece por el presente Decreto.
Para los funcionarios que se encuentren ubicados; de la categoría 1 a la .22 inclusive, por el aumento, que aquí se decreta no sufre modificación el tiempo servido en el cargo respectivo para efectos de la prima de antigüedad establecida .por el Decreto-ley número 2285 de 1968.
Artículo 3
Artículo tercero. Los funcionarios que por el presente Decreto perciban un aumento salarial, no requerirán de nueva posesión del cargo.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de mayo del presente año, para los empleadas públicos que desarrollan funciones administrativas y que en esta fecha se encontraban prestando sus servicios a la Universidad Nacional de Colombia y deroga las disposiciones que le sean contrarias.