El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que subsisten las dificultades de transporte, que motivaron la expedición de los Decretos número 769 de 1942 (marzo 26) y número 2288 de 1942 (septiembre 30), y que continúa siendo indispensable falicitar la introducción al país de cacao comercial para el consumo de las fábricas de chocolates, por los puertos marítimos y terrestres de las costas del Pacifico
Artículo 1
Artículo único. Prorrógase por seis, meses más, a partir del 30 de marzo de este año, la autorización para importar cacao en grano, perfectamente seco y en doble empaque, de papel o fibra, nuevos, concedida por el Decreto número 769 de 1942.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional