En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946.
Artículo 1Créase En La Presidencia De La República La Secretaria De Asuntos Técnicos Y Económicos
° Créase en la Presidencia de la República la Secretaria de Asuntos Técnicos y Económicos.
Artículo 2El Personal Y Asignaciones Mensuales Será El Siguiente: Un Secretario De Asuntos Técnicos Y Económicos, Con $ 850
° El personal y asignaciones mensuales será el siguiente: Un Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos, con $ 850.00 Un Oficial de Correspondencia, con $ 200.00
Artículo 3Son Funciones De La Secretaria Que Se Crea Por El Artículo 1
° Son funciones de la Secretaria que se crea por el artículo 1.° de este Decreto
Estudiar los problemas Económicos y financieros que someta a su consideración el Presidente de la República;
Servir en la Coordinación, en los ramos Económicos, Técnicos y Financieros, entre el Presidente de la República y los distintos Ministerios y entidades oficiales y semioficiales, tanto de la Nación, como de los departamentos y Municipios;
Colaborar en el estudio de las leyes de orden económico, técnico y financiero que el Congreso Nacional envíe para la sanción ejecutiva. Comuníquese y publíquese.