Micelio

decreto 1981 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946.

Artículo 1Créase En La Presidencia De La República La Secretaria De Asuntos Técnicos Y Económicos

° Créase en la Presidencia de la República la Secretaria de Asuntos Técnicos y Económicos.

Artículo 2El Personal Y Asignaciones Mensuales Será El Siguiente: Un Secretario De Asuntos Técnicos Y Económicos, Con $ 850

° El personal y asignaciones mensuales será el siguiente: Un Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos, con $ 850.00 Un Oficial de Correspondencia, con $ 200.00

Artículo 3Son Funciones De La Secretaria Que Se Crea Por El Artículo 1

° Son funciones de la Secretaria que se crea por el artículo 1.° de este Decreto

a)

Estudiar los problemas Económicos y financieros que someta a su consideración el Presidente de la República;

b)

Servir en la Coordinación, en los ramos Económicos, Técnicos y Financieros, entre el Presidente de la República y los distintos Ministerios y entidades oficiales y semioficiales, tanto de la Nación, como de los departamentos y Municipios;

c)

Colaborar en el estudio de las leyes de orden económico, técnico y financiero que el Congreso Nacional envíe para la sanción ejecutiva. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de hacienda y Crédito Público