en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política, 42 de la Ley 1978 de 2019 y 2o del Decreto-ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 39 la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televis
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 39 la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, creada por la Ley 1507 de 2012.
Que el artículo 42 de la Ley 1978 de 2019 estableció que el régimen de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000 “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo en lo que fuere incompatible con dicha ley.
Que el artículo 2o del Decreto-ley 254 de 2000 establece que la liquidación podrá ser realizada por una entidad fiduciaria contratada para tal fin. A su turno, el artículo 42 de la Ley 1978 de 2019 dispone que en el evento que el liquidador de la entidad sea una fiduciaria, esta deberá ser una sociedad fiduciaria pública o un consorcio integrado por las mismas. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Designación Del Liquidador
º. DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR. La liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación será adelantada, en los términos que establece el Decreto-ley 254 de 2000, por la Fiduciaria La Previsora S.A. NIT 860525148-5 quien deberá designar un apoderado general de la liquidación. Para el efecto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suscribirá el respectivo contrato, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.
Artículo 2Certificado Presupuesta
º. CERTIFICADO PRESUPUESTA. El certificado de disponibilidad presupuestal para contratar a la Fiduciaria será expedido por el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con cargo al presupuesto de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación.
Artículo 3Ejecución De Apropiaciones Presupuestales
º. EJECUCIÓN DE APROPIACIONES PRESUPUESTALES. La Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2019, comprometidas por parte de la Autoridad Nacional de Televisión antes de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4Referencias Normativas
º. REFERENCIAS NORMATIVAS. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para todos los efectos las referencias al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán entenderse efectuadas al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 5Vigencia
º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.