Micelio

decreto 1617 de 1963

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Artículo 1

Artículo primero. Incorpórase parcialmente el personal del Ministerio de Comunicaciones a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963, en los cargos y grados ocupacionales que a continuación se indican: Departamento del Cauca Inspección Zona 8 a Grado Hernando Plazas, Inspector ele Comunicaciones I 12 a. Popayán Telégrafos 3 a "A" Alfonso Amézquita, Jefe de Telégrafos VI 9a. Leonel Patino, Operador de Telégrafos V 7 c Gustavo Guerrero, Operador de Telégrafos V 7 c César Nicolás González, Operador de Telégrafos V 7 c José Guillermo Illera, Operador de Telégrafos V 7 c Víctor G. Ruiz, Operador de Telégrafos V 7 c Guillermo Rivera, Operador de Telégrafos V 7 c Alfonso Pito García, Operador de Telégrafos V 7 c José Lizardo Angel, Operador de Telégrafos V 7 c Gerardo Constaín, Operador de Telégrafos IV 6 d Misael Mondragón, Operador de Telégrafos IV 6 d Armando Solano, Operador de Telégrafos IV 6 d Luis A. Peña, Operador de Telégrafos IV 6 d Carlos E. Perca, Mecánico de Telecomunicaciones II 7 c Popayán C. G. 3 a "A" Silvio Vernaza, Administrador de Correos VI 9 b Subprograma Encomiendas, Valores y Recomendados Guillermo Tovar, Auxiliar de Correos VI 7 c

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1° de enero del presente año, de conformidad con las reglas que a continuación se establecen

a)

Las personas incorporadas a la nueva planta, que hayan trabajado en el Ministerio en .forma continua desde el 1° de enero de 1963 hasta la fecha de expedición de ia presente norma, recibirán la diferencia entre el sueldo anterior reajustado de conformidad con la Ley 1° de 1963, y el asignado por esta disposición.

b)

Las personas incorporadas a la nueva planta, que ingresaron al servicio del Ministerio con fecha posterior al 1° de enero, recibirán el excedente respectivo liquidado como se prevé en el literal a), a partir de la fecha de ingreso. c ) Quienes sean nombrados por primera vez mediante esta disposición, tendrán derecho al pago de la remuneración correspondiente al cargo respectivo desde la fecha en que empezaron a prestar sus servicios en el Ministerio. d) Las personas nombradas por esta disposición, en cargos con denominación y funciones diferentes a las que ejercían anteriormente, percibirán el nuevo sueldo a partir de la fecha de su posesión en el nuevo cargo, y tendrán derecho a recibir el mayor valor del cargo que estaban desempeñando. e) Las personas que fueron retiradas del Ministerio después del 1° de enero, recibirán el mayor valor del cargo que desempeñaron hasta la fecha de retiro, síeinpre y cuando que el cargo no haya sido suprimido. f) La División de Personal elaborará los cuadros de relación respectivos, y pasará los datos a la División de Presupuesto para que ésta liquide y haga los giros correspondientes.

Artículo 3

Artículo tercero. El personal cuyo cargo cambio de denominación o asignación, sin cambiar funciones, no requiere nueva posesión. El personal que cambió de ubicación requiere nueva posesión.

Artículo 4

Artículo cuarto. Al producirse cambios de nombramientos para los cargos contemplados en esta disposición, la asignación de las nuevas personas será la correspondiente al nivel a) del grado respectivo, salvo en los casos de que la nueva asignación implique desmejoramiento de la remuneración que recibe el empleado al hacérsele la promoción.

Artículo 5

Artículo quinto. El personal nombrado por esta disposición pasará a ocupar los cargos asignados. La División de Personal proyectará, en el término de treinta días, a partir de la fecha, la reglamentación para traslados internos. Mientras esta reglara en lación no sea dictada, no se podrá efectuar ningún traslado o comisión. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones