Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto Reglamentario Número 686 De Mayo 6 De 1970, Quedará Así; Artículo 1º Los Patronos Obligados A Suministrar Permanentemente Calzado Y Vestido De Labor A Los Trabajadores Indicados En Los Artículos 1º Y 3º De La Ley 3ª De 1969, Harán Entrega De Dichos Elementos A Sus Trabajadores, En Las Siguientes Fechas De Calendario: 30 De Abril
º El artículo 1º del Decreto Reglamentario número 686 de mayo 6 de 1970, quedará así; Artículo 1º Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a los trabajadores indicados en los artículos 1º y 3º de la Ley 3ª de 1969, harán entrega de dichos elementos a sus trabajadores, en las siguientes fechas de calendario: 30 de abril. 31 de agosto. 31 de diciembre.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República