Artículo 1
Los sorteos semestrales de vales del Tesoro se harán el 1° de septiembre y el 1° de marzo de cada año en la Tesorería General.
Queda así reformado el artículo 5° del Decreto número 150, de 3 de febrero de1922.
Comuníquese y publíquese.
Artículo 5Del Decreto Número 150, De 3 De Febrero De1922
Artículo único. Los sorteos semestrales de vales del Tesoro se harán el 1° de septiembre y el 1° de marzo de cada año en la Tesorería General. Queda así reformado el artículo 5° del Decreto número 150, de 3 de febrero de1922. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
Eugenio Andradeencargado