Micelio

decreto 982 de 1922

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Artículo 1

Los sorteos semestrales de vales del Tesoro se harán el 1° de septiembre y el 1° de marzo de cada año en la Tesorería General.

Queda así reformado el artículo 5° del Decreto número 150, de 3 de febrero de1922.

Comuníquese y publíquese.

Artículo 5Del Decreto Número 150, De 3 De Febrero De1922

Artículo único. Los sorteos semestrales de vales del Tesoro se harán el 1° de septiembre y el 1° de marzo de cada año en la Tesorería General. Queda así reformado el artículo 5° del Decreto número 150, de 3 de febrero de1922. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho