Micelio

decreto 1288 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 3267 de 1963

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha, cursarán libres de porte, en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los despachos telegráficos introducidos por

a)

Las dependencias de la Presidencia de la República y del Ministerio de Comunicaciones:

b)

Los Ministros del Despacho Ejecutivo;

c)

El Presidente y el Secretario del Senado, el Presidente y el Secretario de la Cámara de Representantes y los Presidentes de las Comisiones Constitucionales;

d)

Su Eminencia Reverendísima, el Cardenal Arzobispo Primado de Colombia;

e)

Los Gobernadores de Departamento, Intendentes, Comisarios y Alcaldes Municipales, pero únicamente para mensajes relacionados con el orden público; f).Los Excelentísimos Arzobispos, Obispos, Vicarios Generales, Prefectos Apostólicos y por los Superiores de las Comunidades Religiosas que tengan establecidas Misiones en el territorio nacional; g) Los Jueces de la República, para asuntos relacionados con la Administración de Justicia; h) Los enfermos recluidos en los leprocomios, hasta por veinte (20) palabras en mensaje.

Artículo 2

Artículo segundo. Las franquicias telegráficas acordadas por el Gobierno en compromisos internacionales, se sujetarán a lo que en dichos Acuerdos se conviene.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de te fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República