Micelio

decreto 1617 de 1957

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Artículo 1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso "para Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras Locativas De Hospitales-Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos Y Laboratorios De Bcg En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2948

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2948 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso "Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales-Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorios de BCG en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2948. Oficina 361. Clave 223. Ordinal 3. Para reformas locativas del Hospital-Sanatorio "La María", de Medellín $ 15.000.00 Oficina 362. Clave 223. Ordinal 4. Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla 5.000.00 Oficina 363. Clave 223. Ordinal 5. Para reformas locativas del Hospital-Sanatorio Antituberculoso "San Pablo", de Cartagena 5.000.00 Oficina 364. Clave 223. Ordinal 6. Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Tunja 2.000.00 Oficina 365. Clave 223. Ordinal 7. Para terminar la ampliación del Hospital-Sanatorio "Santa Sofía", de Manízales 50.000.00 Oficina 368. Clave 223. Ordinal 8. Para reformas locativas del Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá 15.000.00 Oficina 368. Clave 223. Ordinal 9. Para reformas locativas de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos 1, 2 y 3 de Bogotá 3.000.00 Oficina 368. Clave 223. Ordinal 10. Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Girardot 3.000.00 Oficina 369. Clave 223. Ordinal 11. Para reformas locativas del Hospital-Sanatorio El Carmen, de Chocó, suma que será girada al Administrador, de ese Hospital 10.000.00 Oficina 371. Clave 223. Ordinal 12. Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Hospital-Sanatorio "Fernando Troconis", de Santa Marta 5.000.00 Oficina 373. Clave 223. Ordinal 13. Para continuar la ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta. 50.000.00 Oficina 376. Clave 223. Ordinal 14. Para terminar la ampliación del Hospital Antituberculoso "El Tabor", de Buenaventura 30.000.00 Oficina 376. Clave 223. Ordinal 15 Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Tuluá 5.000.00 Oficina 665. Clave 223. Ordinal 16 Para terminar la construcción del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Armenia 75.000.00 Ordinal 17 Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Florencia (Caquetá) 2.000.00

Artículo 2Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 284, artículo 2948 del presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República