El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Nómbrase Al Doctor Andrés Darío Fernández Acosta, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 98565139 De Envigado, Como Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural
°. Nómbrase al doctor Andrés Darío Fernández Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía número 98565139 de Envigado, como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política