en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley42de 1980
Artículo 1Derogado
Derogado.
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Artículo 1 º . A partir del 1º de enero de 1981 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, las Direcciones de instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar Grado Asignación básica 1 $ 5.700.00 2 6.300.00 3 7.900.00 4 9.300.00 5 10.300.00 6 11.800.00 7 12.900.00 8 13.800.00 9 14.900.00 10 15.800.00 11 10.90.0.00 12 18.200.00 13 19:300.00 14 20.300.00 15 26.500.00 16 29.300.00 17 33.700.00 18 34.800.00 19 37.800.00 20 39.200.00 21 44.800.00 22 48.900.00
Artículo 2Derogado
Derogado.
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Artículo 2 º . Establécese la siguiente escala de viáticos para l os funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones del Instrucción Cri minal que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dó lares estadounidenses para comisión en el exterior Hasta $ 8.000 Hasta 800 Hasta 70 De 8.001 a 16.000 Hasta 1.300 Hasta .0 De 16.001 a 31.000 Hasta 1.900 Hasta 130 De 31.001 a 46.000 Hasta
2. 300 Hasta 200 De 46..001 a 600.000 Hasta 2.700 Hasta 220 De 60.001 en adelante Hasta 3 100 Hasta 240 Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 3Derogado
Derogado.
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Artículo 3 º . Cuando fallezca un funcionario o empleado, se pagarán di rectamente, con cargo al respectivo presupuesto los gastos funerarios correspondientes, por un monto equiva lente al salario mínimo legal vigente en el momento del fa llecimiento. El pago se efectuará mediante la presentación de los com probantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado Ios gastos.
Artículo 4
Derogado.
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Artículo 4 º. Cuando por razones especiales del servicio, los choferes y conductores de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, tuvieren que realizan labores en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, se autoriza el pago de horas extras siempre que se cum plan los siguientes requisitos: a) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el superior inmediato, quien así deberá certificar lo por escrito; b) El reconocimiento del tiempo de trabajo se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo; c) En ningún caso podrán pagarse más de cuarenta horas extras mensuales
Artículo 5Derogado
Derogado.
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Artículo 5 º . Los Jueces Territoriales y sus Secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticos, así: Jueces $ 5.000.00 Secretarios $ 3.000.00.
Artículo 6Derogado
Derogado.
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Artículo 6 º . A los funcionarios o empleados a quienes se Ies aplica el presente Decreto que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarias y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho al reconocimiento mensual de gastos de trans 5% de su asignación básica mensual Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicios.
Artículo 7
Derogado.
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Artículo 7 º. Establecense las siguientes equivalencias para la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Justicia Penal Militar Denominación actual Equivalencia Chofer grado 4 - Chofer grado
6. Auxiliar de Servicios Generales grado 2 - Auxiliar de Servicios generales grado 3 Auxiliar de Servicios Generales grado..3 - Auxiliar de Servicios Generales grado 4.
Artículo 8
Derogado.
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Artículo 8 º. La prima de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público se liquidará sobre los siguientes factores de salario: a) La asignación básica mensual fijará por la ley para el respectivo empleo; b) La prima de antigüedad; c) Los gastos de representación; d) El subsidio de alimentación e) Los auxilios de transporte de que tratan lo s artículos 20 y 32 del Decreto extraordinario 717 de 1978; f) La prima ascensional; g) La prima de capacitación; h) La prima de servicios. Respecto del literal h) se tomará una doceava parte de las sumas percibidas.
Artículo 9
Derogado.
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Artículo 9 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.