El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del 1° De Marzo El Personal Y Sueldos De Las Dependencias Del Departamento Nacional De Higiene Y Asistencia Pública, Serán Los Siguientes:
°. A partir del 1° de marzo el personal y sueldos de las dependencias del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, serán los siguientes:
Artículo 2Las Disposiciones Del Presente Decreto No Son Contrarias A Las Facultades Que Al Departamento Nacional De Higiene Y Asistencia Pública Le Otorgó La Ley 1ª De 1931, Facultades Que, Llegado El Caso, Se Ejercitarán Dentro De Las Partidas Disponibls En Los Respectivos Artículos Del Presupuesto
°. Las disposiciones del presente Decreto no son contrarias a las facultades que al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública le otorgó la Ley 1ª de 1931, facultades que, llegado el caso, se ejercitarán dentro de las partidas disponibls en los respectivos artículos del Presupuesto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional