Micelio

decreto 2194 de 2005

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . En la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, se incluirá un factor de compensación con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que pueda afectar la atención de dicha población. El Conpes realizará la compensación de la siguiente manera

1.

Determinará el monto destinado a la compensación.

2.

Este monto se distribuirá entre los municipios, distritos y departamentos que obtuvieran un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior para financiar la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, asignándoles un monto que compense la diferencia respecto a la vigencia anterior en un porcentaje diferencial y decreciente, el cual será definido por el Conpes.

Parágrafo 1

A partir de la vigencia fiscal de 2007 no procederá la inclusión del factor de compensación frente a variaciones en las asignaciones respecto de la vigencia anterior.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Nacional de Planeación