Micelio

decreto 377 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960

Artículo 1

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios, -becas-, para los establecimientos de Enseñanza Industrial, se distribuyen así: CAPITULO 1210.-División de Educación Media. PROGRAMA III.-Enseñanza Industrial. Subprograma 2.-Funcionamiento de establecimientos de Enseñanza Industrial.

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, y las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capitulo 1210, ordinales 1° al 31 de los artículos 12184, 12185, 12187, 12188, 12189, 12190, 12191, 12192, 12193, y 12194 para atender a los demás gastos de funcionamiento de los establecimientos de enseñanza industrial, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los respectivos Pagadores. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional