en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto legislativo número 1782 de 1954 (Ley 141 de 1961), reglamentario del ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura, establece en su artículo 8º. que el Gobierno debe proceder a crear en las capitales de los Departamentos, Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, cuya composición está fijada por la misma disposición. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería ha solicitado la creación de los Consejos Profesionales
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto legislativo número 1782 de 1954 (Ley 141 de 1961), reglamentario del ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura, establece en su artículo 8º. que el Gobierno debe proceder a crear en las capitales de los Departamentos, Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, cuya composición está fijada por la misma disposición.
Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería ha solicitado la creación de los Consejos Profesionales Seccionales en las capitales de los Departamentos del Quindío y Risaralda;
Artículo 1Créanse Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura Del Quindío Y De Risaralda, En Las Ciudades De Armenia Y Pereira, Respectivamente, Cuya Composición Será La Establecida Por El Artículo 8º
º Créanse los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura del Quindío y de Risaralda, en las ciudades de Armenia y Pereira, respectivamente, cuya composición será la establecida por el artículo 8º. del Decreto legislativo número 1782 de 1954.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.