Micelio

decreto 377 de 1948

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal y gastos varios de las Escuelas "Bavaria" y "Ricaurte", anexas al Instituto Pedagógico Nacional, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 73, artículo 856 de la Ley de apropiaciones vigente:

Artículo 856De La Ley De Apropiaciones Vigente: Mensual Total A) Para Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Dos Directores A $ 180 Cada Uno 360

Artículo único. Para sueldos del personal y gastos varios de las Escuelas "Bavaria" y "Ricaurte", anexas al Instituto Pedagógico Nacional, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 73, artículo 856 de la Ley de apropiaciones vigente: Mensual Total

a)

Para sueldos en doce meses, enero a diciembre: Dos Directores a $ 180 cada uno 360.00 1.320.00 Seis Directores de Grupo, a $ 150 cada uno 900.00 10.800.00 Profesor de Educación Artística 42.00 504.00 Portero 48.00 576.00 Profesora de Música 24.00 288.00 Profesora de Trabajos Manuales 30.00 360.00 Sumas 1.404.00 16.818.00

b)

Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, y demás gastos de las Escuelas 1.025.00 Total 17.873.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional