Micelio

decreto 666 de 1927

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 da la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 15,000 con destino a dar cumplimiento a la Ley 71 de 1926

Considerando · 3 motivos

Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 da la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 15,000 con destino a dar cumplimiento a la Ley 71 de 1926;

Que el expediente fue pasado, en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien, de conformidad con el inciso del artículo 33 de la Ley 34 citada, lo envió para su dictamen al Consejo de Estado, entidad que en Sala Plena lo dio favorable, y;

Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 1° del presente aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó, en consecuencia, la apertura del crédito;

Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Quince Mil Pesos ($ 15,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio Se Instreccion Y Salubridad Publicas Capitulo 47 Academia De Historia, Biblioteca, Museo Y Observatorio Astronómico Nacionales

° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO SE INSTRECCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 47 Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Academia Nacional de Historia. Artículo, 466 A. Para dar cumplimiento a la Ley 71 de 1926, sobre celebración del vigesimoquinto aniversario de la Academia Nacional de Historia $ 15,000

Artículo 2El Presente Decreta, Implica Un Aumento De $ 15,000 Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso

° El presente Decreta, implica un aumento de $ 15,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3En Oportunidad, Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización, De Esté Crédito

° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización, de esté crédito. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público