Micelio

decreto 3696 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de noviembre del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 108

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 108. Del artículo 2144. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, y para pagar a los trabajadores de dicho Terminal Marítimo la deuda proveniente de la prima decretada por la Ley 85 de 1947, según liquidación del Ministerio de Obras Públicas, o sea la cantidad de $ 89.742.88 $ 32.100.00 Capítulo 117. Del artículo 2301. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 3.000.00 Del artículo 2302. Para el pago de los servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 3.000.00 Del artículo 2303. Para el pago del servicio telefónico de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de este servicio, en el año 1 500.00 Del artículo 2305. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año 10.000.00 Del artículo 2308. Para ampliación, adiciones y mejoras, gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 18 000.00 Suman los contracréditos $ 67.600.00 Capítulo 112. Al artículo 2201. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa $ 25.600.00 Al artículo 2243. Para la carretera Palmira-Chaparral 2.500.00 Capítulo 118. Al artículo 2324. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, de Chiquinquirá 1.400.00 Al artículo 2327. Para continuar la construcción del Colegio "Santos Gutiérrez", del Cocuy 1.600.00 Al artículo 2332. Para continuar la construcción del Hotel de Turismo de Popayán, y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 95 de 1944 1.000.00 Al artículo 2337. Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales en la capital de la República, en el año 18.000.00 Al artículo 2346. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Gigante 500.00 Al artículo 2350. Para continuar la construcción del Hotel de Turismo de San Agustín 1.500.00 Al artículo 2381. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Buga 11.000.00 Al artículo 2340-A. Para continuar la construcción de la Escuela de Aplicación de Infantería, Ley 53 de 1935 4.500.00 Suman los créditos $ 67.600.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas