Micelio

decreto 244 de 1968

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Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará una emisión de Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B", correspondiente al año de 1968, por valor setenta y siete millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos pesos ($ 77.431.200.00). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá conjuntamente con el Instituto de Fomento Industrial y el Banco de la República a celebrar los respectivos contratos de fideicomiso y garantía de los Bonos de que trata este Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. Los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B" correspondientes al año de 1968, devengarán intereses a la tasa del 11% anual, cuya emisión se hará con fecha 1º de abril de 1968 y tendrán las siguientes denominaciones: Serie Nº de Bonos Valor nominal $ Valor de la serie $ "A" 512 100.00 51.200.00 "B" 1.360 500.00 680.000.00 "C" 3.700 1.000.00 3.700.000.00 "D" 2.000 5.000.00 10.000.000.00 "E" 2.800 10.000.00 28.000.000.00 "F" 1.750 20.000.00 35.000.000.00 12.122 77.431.200.00

Parágrafo

Estos Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la omortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

Artículo 3

Artículo tercero. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Fideicomisario, en la fecha y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las demás características de esta emisión serán las mismas contenidas en el Decreto número 2855 de 1965 para los Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B".

Artículo 5

Artículo quinto. El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos que demande la presente emisión, las cuales entregará oportunamente al Fideicomisario en la forma que se establezca. Los gastos de impresión de estos Títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional.

Artículo 6

Artículo sexto. Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos e incineración de estos Títulos en el contrato de fideicomiso que se celebre, se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de la Contraloría General de la República, sobre la materia.

Artículo 7

Artículo séptimo. Mientras se imprimen los Títulos definitivos el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B" - Emisión de 1968, los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 1º de abril de 1968 y serán cambiados por los Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.

Artículo 8

Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 2324 de 1965, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público