En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que se han presentado dificultades en el desarrollo del Decreto 755 de este año, sobre radicación de pagos del servicio postal y telegráfico en los Departamentos del Atlántico, Bolivar y Magdalena
Considerando · 1 motivo
Que se han presentado dificultades en el desarrollo del Decreto 755 de este año, sobre radicación de pagos del servicio postal y telegráfico en los Departamentos del Atlántico, Bolivar y Magdalena;
Artículo 1
Art. 1.° Radícase como se expresa en seguida el pago del personal y material de las oficinas que se señalan á continuación: En la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Riohacha: Palomino, Dibulla, Camarones, Fonseca, San Juan de Cesar, Tomarrazón, Villanueva (Magdalena), Chiriguaná y Riohacha. En la Administración departamental Hacienda nacional de Santa Marta: Calabazo, Don Diego y Santa Marta.
Artículo 2
Art. 2.° El pago del personal y material de las oficinas postales ó telegráficas de que no se hace mención en este Decreto, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el 755 del presente año (7 de Julio). Comuníquese y publíquese.