Micelio

decreto 2151 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades ordinarias, y de las especiales concedidas por el artículo 1° de la Ley 41 del presente año, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el trasladó de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente

Considerando · 3 motivos

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el trasladó de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que los expedientes respectivos fueron formados de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y en consonancia con las autorizaciones especiales del artículo 1° de la Ley 41 del presente año,y;

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de los corrientes, aprobó los traslados solicitados;

Artículo 1Hácense En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1929, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Guerra Del Capítulo 34, Artículo 444

° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados: MINISTERIO DE GUERRA Del capítulo 34, artículo 444. Para armamento mayor, menor y accesorios 300,000 Del capítulo 37, artículo 477. Para construcción de cuarteles y compra de lotes, así:

Parágrafo 1

94,000

Parágrafo 2

80,0000

Parágrafo 5

50,0000

Parágrafo 6

21,0000

Parágrafo 8

22,800 97

Parágrafo 10

5,000 Al capítulo 37, artículo 477.

Parágrafo 4

5,000 Al capítulo 40, artículo 509 B. Para pago de deudas de vigencias expiradas 567,800 97 Sumas iguales 572,800 97 572,800 97

Artículo 2Dése El Aviso Correspondiente A La Contraloría General De La República, Y Envíesele La Relación De Las Deudas De Vigencias Expiradas Para Que Tome Nota Y Haga Las Reservas De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Parágrafo 1° Del Artículo 1° De La Ley 41 De 1929

° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República, y envíesele la relación de las deudas de vigencias expiradas para que tome nota y haga las reservas de acuerdo con lo dispuesto por el

Parágrafo 1

del artículo 1° de la Ley 41 de 1929. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra