en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 1719, de octubre 7 de 1941, se nacionalizó la Escuela de Música de Popayán
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1719, de octubre 7 de 1941, se nacionalizó la Escuela de Música de Popayán;
Que el Gobierno Nacional, por Decreto 1780, de fecha 20 del mismo mes de octubre de 1941, señaló el personal y asignaciones de la mencionada Escuela de Música;
Que por Decreto número 990 de 1942, se distribuyó para este fin la apropiación de $ 6.000 que figuró como auxilio en el capítulo 70, artículo 1036, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional, y;
Que por no haber expedido el Congreso el Presupuesto para la presente vigencia, en la Ley de Apropiaciones del año en curso figura nuevamente como auxilio para la Escuela Nacional de Música de Popayán la apropiación de $ 6.000;
Artículo 1
Para sueldos y gastos de sostenimiento en general de la Escuela. Nacional de Música de Popayán, se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 70, artículo 1028, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional vigente, así:
En doce (12) meses, de enero a diciembre:
Artículo 1028, Parágrafo 9°, Del Presupuesto Nacional Vigente, Así: En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre: Mensual Total Director Profesor-Habilitado 190
Artículo único. Para sueldos y gastos de sostenimiento en general de la Escuela. Nacional de Música de Popayán, se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 70, artículo 1028,
, del Presupuesto Nacional vigente, así: En doce (12) meses, de enero a diciembre: Mensual Total Director Profesor-Habilitado 190.00 2280.00 Profesor de Violín y Contrabajo 70.00 840.00 Profesor de Piano 50.00 600.00 Profesor de Iniciación Musical 30.00 360.00 Portero 30.00 360.00 Para servicios, material y gastos varios, en general 130.00 1560.00 Totales 500.00 6.000.00