En uso de sus atribuciones legales, y en especiales de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. La Comisión para la Reforma de la Administración Pública, creada por Decreto número 0663 de marzo 4 de 1954, quedará integrada así: tres miembros nombrados por el Presidente de la República, dos de los cuales deberán ser Ministros del Despacho, el Director Nacional del Presupuesto, el Contralor General de la República y el Director Ejecutivo del Comité Nacional de Planeación.
Artículo 2
Artículo segundo. Los proyectos de reorganización administrativa que se sometan a la aprobación del Presidente de la República deberán llevar el concepto de la Comisión mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. Se autoriza a la Comisión para la Reforma de la Administración Pública para elaborar su propio reglamento.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,