Micelio

decreto 2357 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y en especiales de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. La Comisión para la Reforma de la Administración Pública, creada por Decreto número 0663 de marzo 4 de 1954, quedará integrada así: tres miembros nombrados por el Presidente de la República, dos de los cuales deberán ser Ministros del Despacho, el Director Nacional del Presupuesto, el Contralor General de la República y el Director Ejecutivo del Comité Nacional de Planeación.

Artículo 2

Artículo segundo. Los proyectos de reorganización administrativa que se sometan a la aprobación del Presidente de la República deberán llevar el concepto de la Comisión mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero. Se autoriza a la Comisión para la Reforma de la Administración Pública para elaborar su propio reglamento.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones