en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
º. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, con las excepciones que más adelante se establecen.
Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1982 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 1042, 1158, 1302, 1311 Y 2924 De 1978, 419 Y 3269 De 1979 Y 050 De 1981, Y Por Las Demás Normas Que Los Modifican O Adicionan: Escala Del Nivel Ejecutivo Grado Asignación Básica 01 31
°. A partir del 1º de enero de 1982 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los Decretos extraordinarios 1042, 1158, 1302, 1311 y 2924 de 1978, 419 y 3269 de 1979 y 050 de 1981, y por las demás normas que los modifican o adicionan: ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 01 31.300 02 33.400 03 35.300 04 37.500 05 41.300 06 42.500 07 43.500 08 45.300 09 47.000 10 48.200 11 49.400 12 50.700 13 51.700 14 55.400 15 56.500 16 57.800 17 58.600 ESCALADELNIVELPROFESIONAL Grado Asignación básica 01 21.300 02 23.000 03 25.200 04 29.500 05 33.400 06 35.300 07 37.200 08 39.500 09 43.500 10 47.000 11 49.400 12 51.700 13 54.100 14 56.500 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 01 9.500 02 11.100 03 12.500 04 13.500 05 14.400 06 17.900 07 19.600 08 20.800 09 23.000 10 24.900 11 27.000 12 29.500 13 31.900 14 33.400 15 35.300 16 40.100 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica 01 7.410 02 8.000 03 8.500 04 9.100 05 10.400 06 11.100 07 12.500 08 13.500 09 14.400 10 16.300 11 17.600 12 19.500 13 20.800 14 21.300 15 23.000 16 23.600 17 24.900 18 27.100 19 29.000 20 31.300 21 35.300 ESCALA DE NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica 01 7.410 02 8.000 03 8.750 04 9.500 05 10.400 06 11.400 07 12.500 08 14.400 09 17.600
Artículo 3º
º. La primera columna de las escalas fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 4Los Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos Que Se Determinan A Continuación Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Gastos De Representación Director Regional 2035 08 5
°. Los gastos de representación mensuales para los empleos que se determinan a continuación serán los siguientes: Denominación Código Grado Gastos de Representación Director Regional 2035 08 5.500 14 7.000 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 08 5.500 14 7.000 Registrador Principal 2015 10 5.500 15 7.000
Artículo 5º
º. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro horas. Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 6º
º. Noobstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo se remunerarán en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda, de acuerdo con el número de horas.
Artículo 7º
º. A partir del 1º de enero de 1982, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual correspondiente al empleo de Director de Ministerio o Departamento Administrativo tiene el carácter de gastos de representación.
Artículo 8º
º . En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 9Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 10
º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para Comisiones en el exterior Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75 De 0.001 a 20.000 Hasta 1.650 Hasta 85 De 20.001 a 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140 De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215 De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230 De 75.001 a. 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250 De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Artículo 10
Articulo 10 . El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se continuarán reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 11
Articulo 11 . El presente Decreto no se aplicara: A los empleados publicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior. Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales. A los empleados publicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneracien legalmente aprobados., Al personal de Ias Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 3269 de 1979 y demas normas que Ios modifiquen o adicionen. Al personal de la Policia Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.
Artículo 12
Articulo 12 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedicien, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 9 de enero de 1982. Comuniquese y cumplase.