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decreto 2616 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 152 de 1994.

Artículo 1º

º. Adicionar al artículo 10 del Decreto 2284 de 1994 el siguiente texto:

Parágrafo

Los gobernadores de los departamentos y los alcaldes de los municipios que sean designados por el Presidente de la República, de las ternas presentadas, podrán delegar su asistencia a la sesiones del Consejo Nacional de Planeación en cabeza de los Jefes de las Oficinas de Planeación a nivel departamental o municipal, o en quien haga sus veces.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del despacho del director del mismo organismo, Juan Carlos Ramírez Jaramillo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 152 de 1994
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del despacho del director del mismo organismo