en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 152 de 1994.
Artículo 1º
º. Adicionar al artículo 10 del Decreto 2284 de 1994 el siguiente texto:
Los gobernadores de los departamentos y los alcaldes de los municipios que sean designados por el Presidente de la República, de las ternas presentadas, podrán delegar su asistencia a la sesiones del Consejo Nacional de Planeación en cabeza de los Jefes de las Oficinas de Planeación a nivel departamental o municipal, o en quien haga sus veces.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del despacho del director del mismo organismo, Juan Carlos Ramírez Jaramillo.