en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren las Leyes 7ª y 19 de 1958, y el decreto número 0034 del 14 de enero de 1959
Artículo 1Apruébese El Siguiente Plan De Inversiones Para El Departamento Del Chocó, En El Período Comprendido Entre El 1° De Enero Y El 30 De Junio De 1959: A) Para Estudios Técnicos Y De Planeación $ 900
° Apruébese el siguiente plan de inversiones para el Departamento del Chocó, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1959
Para estudios técnicos y de planeación $ 900.000.00
Para construcción y terminación de las siguientes vías: San Lorenzo a Nóvita, por la margen derecha del río Tamaná 100.000.00 Acandí-Tanela- Unguía - Sautatá 170.000.00 Cértegui a Bagadó 80.000.00 Animas a Tadó 80.000.00 El Carmen a Guaduas 20.000.00 El Carmen a Guangarales 30.000.00 Bagadó a Playa de Oro 26.000.00 Río Blanco a Galápagos 20.000.00
Para subvencionar a la Compañía Nacional de Navegación S.A., en caso de pérdida en la exportación de la ruta Quibdó a Cartagena. 50.000.00
Para facilitar la terminación del edificio del Instituto de Enseñanza Femenina Secundaria y Profesional 650.000.00
Para construcción del hotel de Quibdó 350.000.00
Para construcciones escolares. 160.000.00
Las partidas correspondientes a este plan de inversiones se girarán al Tesorero General del Departamento del Chocó por sextas partes.
Artículo 2La Gobernación Del Departamento Del Chocó Deberá Rendir Informes Mensuales Sobre La Ejecución De Las Obras De Que Trata El Presente Decreto, Al Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos
° La Gobernación del Departamento del Chocó deberá rendir informes mensuales sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Dicho Departamento ejercerá un minucioso control de la ejecución de estas obras y dictará las normas a que deben sujetarse las mismas. Comuníquese y publíquese.