Artículo 1El Cuerpo De Inspectores De Rentas O Impuestos Nacionales, Dependiente De La Superintendencia General De Las Mismas, Se Compondrá Del Siguiente Personal: Uno Para Aduanas, Con La Asignación Mensual De $ 300 Uno Para Salinas Y Pesca De Perlas, Con Sueldo Mensual De 260 Cinco Para Las Administraciones De Hacienda Nacional, Con Sueldo Mensual Cada Uno De 240
° El Cuerpo de Inspectores de Rentas o Impuestos Nacionales, dependiente de la Superintendencia General de las mismas, se compondrá del siguiente personal: Uno para Aduanas, con la asignación mensual de $ 300 Uno para Salinas y pesca de perlas, con sueldo mensual de 260 Cinco para las Administraciones de Hacienda Nacional, con sueldo mensual cada uno de 240
Artículo 2La Destinación Especial Que Se Hace Por El Artículo Anterior No Impide Une E! Superintendente General De Rentas Nacionales Pueda Conferir Otras Comisiones A Los Inspectores, En Los Diferentes Ramos De Su Dependencia
° La destinación especial que se hace por el artículo anterior no impide Une e! Superintendente General de Rentas Nacionales pueda conferir otras comisiones a los Inspectores, en los diferentes ramos de su dependencia.
Artículo 3Los Inspectores Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca Por Concepto De Viáticos Únicamente El Gasto Que Hagan En Caballerías O Cualquier Otro Vehículo Cuyo Pasaje Libre No Pueda Concedérseles Oficialmente
° Los Inspectores tendrán derecho a que se les reconozca por concepto de viáticos únicamente el gasto que hagan en caballerías o cualquier otro vehículo cuyo pasaje libre no pueda concedérseles oficialmente. En correrías especiales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, no obstante, señalarles alguna partida para gastos de viaje.
Artículo 4En Los Términos Anteriores Queda Reformado El Decreto Número 1864 De 1925
° En los términos anteriores queda reformado el Decreto número 1864 de 1925. Comuníquese y publíquese.