Artículo 1Suspensión De Órdenes De Captura Como Medida Provisional Para Facilitar Los Diálogos
°. Suspensión de órdenes de captura como medida provisional para facilitar los diálogos. De acuerdo con la Ley 1421 de 2010, una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, la autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.
Artículo 2Notificación Del Inicio, Terminación O Suspensión De Los Diálogos
°. Notificación del inicio, terminación o suspensión de los diálogos. El Gobierno Nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, suspensión o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dicho grupos armados organizados al margen de la ley. También se suspenderán las órdenes de captura que se emitan con posterioridad al inicio de los diálogos, mientras duren los mismos.
Artículo 3Facultades Del Fiscal General De La Nación
°. Facultades del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno Nacional.
Artículo 4Comunicaciones Y Registros
°. Comunicaciones y registros. El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado que asigne para el efecto, notificará a las autoridades de policía judicial correspondientes sobre la suspensión de las órdenes de captura de que trata el artículo 1 del presente decreto y verificará que las órdenes de suspensión reposen en los registros correspondientes.
Artículo 5Miembros Representantes
°. Miembros representantes. La resolución que reconoce la calidad de miembros representantes será documento suficiente para efectos de la salida del país.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. 21 de septiembre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Rafael Mesa Zuleta.