Micelio

decreto 2350 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Gobierno, En La Preparación Del Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1949, Que Debe Ser Presentado A La Consideración Del Honorable Congreso Nacional, Incorporará De Manera Preferente Todas Las Partidas Necesarias Para El Sostenimiento Del Orden Público, Servicio De La Deuda Nacional Tanto Interna Como Externa, Y, En General, El Adecuado Y Normal Funcionamiento De La Administración Pública

° El Gobierno, en la preparación del proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1949, que debe ser presentado a la consideración del honorable Congreso Nacional, incorporará de manera preferente todas las partidas necesarias para el sostenimiento del orden público, servicio de la deuda nacional tanto interna como externa, y, en general, el adecuado y normal funcionamiento de la Administración Pública.

Artículo 2Los Ingresos Por Concepto De Rentas, Que Por Disposiciones Legales Vigentes Tienen Destinación Determinada, Se Incorporarán En El Referido Proyecto Conforme A Lo Ordenado En La Ley 35 De 1944, Y Se Apropiarán Íntegramente Para Atender A Los Gastos Previstos En Tales Disposiciones

° Los ingresos por concepto de rentas, que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el referido proyecto conforme a lo ordenado en la Ley 35 de 1944, y se apropiarán íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones.

Artículo 3Suspéndense Todas Las Disposiciones Legales Vigentes Que Establezcan Normas Fiscales Contrarias Al Presente Decreto

° Suspéndense todas las disposiciones legales vigentes que establezcan normas fiscales contrarias al presente Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas