Micelio

decreto 3694 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

En adelante corresponderán al Subdirector de la División Nacional de Ganadería, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los siguientes asuntos especiales:

a)

Estudio de los programas de sanidad que deban adelantar las Entidades Oficiales para armonizarlos con los del Ministerio;

b)

Emisión de conceptos técnicos en materias de Sanidad Pecuaria y de Zootecnia, y

c)

Actuar como miembro de la Junta de Títulos-Médicos Veterinarios, creada por el artículo 16 del Decreto número 2944 de 1948.

Artículo 16Del Decreto Número 2944 De 1948

Artículo primero. En adelante corresponderán al Subdirector de la División Nacional de Ganadería, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los siguientes asuntos especiales

a)

Estudio de los programas de sanidad que deban adelantar las Entidades Oficiales para armonizarlos con los del Ministerio;

b)

Emisión de conceptos técnicos en materias de Sanidad Pecuaria y de Zootecnia, y

c)

Actuar como miembro de la Junta de Títulos-Médicos Veterinarios, creada por el artículo 16 del Decreto número 2944 de 1948.

Artículo 2

Artículo segundo. Nómbrase al Médico-Veterinario, Ignacio Urdaneta como Subdirector de la División Nacional de Ganadería. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene