en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
En adelante corresponderán al Subdirector de la División Nacional de Ganadería, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los siguientes asuntos especiales:
Estudio de los programas de sanidad que deban adelantar las Entidades Oficiales para armonizarlos con los del Ministerio;
Emisión de conceptos técnicos en materias de Sanidad Pecuaria y de Zootecnia, y
Actuar como miembro de la Junta de Títulos-Médicos Veterinarios, creada por el artículo 16 del Decreto número 2944 de 1948.
Artículo 16Del Decreto Número 2944 De 1948
Artículo primero. En adelante corresponderán al Subdirector de la División Nacional de Ganadería, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los siguientes asuntos especiales
Estudio de los programas de sanidad que deban adelantar las Entidades Oficiales para armonizarlos con los del Ministerio;
Emisión de conceptos técnicos en materias de Sanidad Pecuaria y de Zootecnia, y
Actuar como miembro de la Junta de Títulos-Médicos Veterinarios, creada por el artículo 16 del Decreto número 2944 de 1948.
Artículo 2
Artículo segundo. Nómbrase al Médico-Veterinario, Ignacio Urdaneta como Subdirector de la División Nacional de Ganadería. Comuníquese y publíquese.