en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruebase El Acuerdo Número 2 De Diciembre 7 De 1978 Del Xxxvi Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 2 De 1978 (Diciembre 7) Por El Cual Se Incrementa El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Caté Por Concepto De Servicios Que Prestará A Este La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Durante La Vigencia De 1979
º. Apruebase el Acuerdo número 2 de diciembre 7 de 1978 del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 2 DE 1978 (diciembre 7) por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Caté por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1979. El XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo único. Fijase en la suma de un mil seiscientos nueve millones trescientos sesenta y seis mil pesos moneda corriente ($ 1.609.366.000) el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos
Gastos de Administración $ 778.782.000
Inversiones recuperables 34.406.000
Inversiones no recuperables 171.410.000
Transferencias 624.769.000 Total $ 1.609.366.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.