Micelio

decreto 2971 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruebase El Acuerdo Número 2 De Diciembre 7 De 1978 Del Xxxvi Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 2 De 1978 (Diciembre 7) Por El Cual Se Incrementa El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Caté Por Concepto De Servicios Que Prestará A Este La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Durante La Vigencia De 1979

º. Apruebase el Acuerdo número 2 de diciembre 7 de 1978 del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 2 DE 1978 (diciembre 7) por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Caté por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1979. El XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo único. Fijase en la suma de un mil seiscientos nueve millones trescientos sesenta y seis mil pesos moneda corriente ($ 1.609.366.000) el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos

1.

Gastos de Administración $ 778.782.000

2.

Inversiones recuperables 34.406.000

3.

Inversiones no recuperables 171.410.000

4.

Transferencias 624.769.000 Total $ 1.609.366.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público