en uso de las facultades extraordinarias que le concedió la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1Créanse En La Corte Suprema De Justicia Los Siguientes Cargos: Grado
° Créanse en la Corte Suprema de Justicia los siguientes cargos: Grado. 4 Auxiliares de Relataría 12 4 Conductores 6 1 Abogado Asistente 6
Artículo 2Son Funciones Del Abogado Asistente, La De Recopilar La Documentación Requerida Por La Corporación Sobre Legislación Existente
° Son funciones del Abogado Asistente, la de recopilar la documentación requerida por la corporación sobre legislación existente.
Artículo 3Los Cargos Que Se Crean Por Este Decreto Son De Libre Nombramiento Y Remoción De La Corte Suprema De Justicia
° Los cargos que se crean por este Decreto son de libre nombramiento y remoción de la Corte Suprema de Justicia. Para ejercer el cargo de Abogado Asistente se requieren las calidades exigidas para los Relatores Judiciales, con idéntica remuneración, derechos e incompatibilidades de todo orden.
Artículo 4El Gobierno Hará Los Traslados Y Abrirá Los Créditos Necesarios Para La Ejecución De Este Decreto
° El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de este Decreto.
Artículo 5La Provisión De Los Cargos Creados Por Este Decreto Estará Condicionada A La Apropiación Por Parte Del Gobierno Nacional, De Las Partidas Necesarias Para Su Funcionamiento
° La provisión de los cargos creados por este Decreto estará condicionada a la apropiación por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.