Micelio

decreto 529 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le concedió la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1Créanse En La Corte Suprema De Justicia Los Siguientes Cargos: Grado

° Créanse en la Corte Suprema de Justicia los siguientes cargos: Grado. 4 Auxiliares de Relataría 12 4 Conductores 6 1 Abogado Asistente 6

Artículo 2Son Funciones Del Abogado Asistente, La De Recopilar La Documentación Requerida Por La Corporación Sobre Legislación Existente

° Son funciones del Abogado Asistente, la de recopilar la documentación requerida por la corporación sobre legislación existente.

Artículo 3Los Cargos Que Se Crean Por Este Decreto Son De Libre Nombramiento Y Remoción De La Corte Suprema De Justicia

° Los cargos que se crean por este Decreto son de libre nombramiento y remoción de la Corte Suprema de Justicia. Para ejercer el cargo de Abogado Asistente se requieren las calidades exigidas para los Relatores Judiciales, con idéntica remuneración, derechos e incompatibilidades de todo orden.

Artículo 4El Gobierno Hará Los Traslados Y Abrirá Los Créditos Necesarios Para La Ejecución De Este Decreto

° El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de este Decreto.

Artículo 5La Provisión De Los Cargos Creados Por Este Decreto Estará Condicionada A La Apropiación Por Parte Del Gobierno Nacional, De Las Partidas Necesarias Para Su Funcionamiento

° La provisión de los cargos creados por este Decreto estará condicionada a la apropiación por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público